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Ley moral e imperativo categórico en la doctrina práctica kantiana (página 2)



Partes: 1, 2

En el segundo caso -el de la mentiraKant
afirma que la universalidad de una ley segun la cual, en caso de
un apuro se puede prometer algo falsa- mente para salir del paso,
haria imposible la promesa misma y el fin que con ella puede
obtenerse, pues nadie creeria en las promesasó.

En estos dos primeros casos se presenta una
contradicción no de caricter lógico sino de
caricter ontológico.

En los 3° y 4° casos, referentes al
deber del cultivo personal y al de prestar ayuda a los
necesitados, respectivamente, Kant sostiene que aun cuando no hay
en ellas una imposibilidad interna, sin embargo, es imposible
querer que su mixima se eleve a la universalidad de una ley. Pues
la voluntad se contradiria a si misma, en tanto ella querria
acciones que se contradicen una a la otra.

11) Efecto de la ley moral como movil. A
partir de lo expuesto en la primera sección de la
Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres y del
capitulo III de la Analitica de la Critica de la Razón
Practica, pode- mos poner de relieve la eticidad de la
acción, y al sentimiento de respeto como motor de esa
acción.

Segun Kant, "el valor moral de una
acción no reside en el efecto que de ella se espera, ni
tampoco, por consiguiente, en ningun principio de la
acción que necesite tomar su fundamento determinante en
ese efecto esperado" (FMC: 2ó), sino que el verdadero
valor moral de la acción reside en el móvil, es
decir en el fundamento de determinación de la voluntad,
cuando esta se ha decidido a obrar por la mera
representación de la forma de la ley, es decir por su
universalidad y necesidad -por deber- y no por el efecto
apetecido.

Asi, el analiza varios casos con el
propósito de determinar cuindo en la acción del
sujeto ha habido legalidad o moralidad.

Hay legalidad en la acción cuando
esta concuerda objetivamente con la ley, mis no subjetivamente,
esto es, cuando la acción se ha realizado conforme al
deber pero no por deber.

Hay moralidad en la acción cuando
esta concuerda objetiva y subjetivamente con la ley, o sea, que
lo que ha movido al sujeto a la acción es propiamente el
deber y no el resultado que se espera de esa acción.
Estos, pues, son los casos que el analiza:

El primero es el del comerciante que tiene
la posibilidad de engafiar a un nifio dindole una mercancia de
poca calidad o "fallo el vuelto", pero que se abstiene de hacerlo
por el temor de alcanzar mala fama y, como consecuen- cia de
ello, parar en la ruina, o por temor a ser castigado bien sea por
la autoridad civil o por el fuego eterno. Si bien el comerciante
ha obrado "honradamente", el fundamento de determinación
de su voluntad no fue el resultado de haber medido su mixima con
el imperativo categórico y en consecuencia actuar por
deber. Por lo tanto, su acción carece de eticidad visto
que, cualquiera que haya sido la causa que lo empujara a actuar,
ya el temor al castigo humano o divino, ya la apetencia de
felicidad terrena o extraterrena etc., en cualquier caso, es una
apetencia sensible, es decir, una inclinación sensible la
motivación de su voluntad. Y como todas las incli-
naciones pertenecen al amor a si mismo que es el egoismo, esa es
una ac- ción egoista.

El segundo, es el caso de aquel que,
enamorado de la vida, pone sumo cuidado en preservarla: se
alimenta sano, no se trasnocha, no consume dro- gas, etc. O bien
que, teniendo poco apego a la vida, sobrelleva muchas
penalidades, sin embargo, sin suicidarse para no parecer un
cobarde o ganarse el castigo del cielo, etc. En ambos supuestos,
como lo que subyace a la intención es de todos modos una
apetencia sensible, su acción carece de
eticidad.

Pero cuando un desdichado que no tiene afin
de vivir porque la vida se le ha convertido en una miseria, ya
sea por pobreza, ya por enfermedad, etc., o simplemente porque no
le gusta o no le entusiasma, y no obstante conser- va la vida sin
amarla, sólo por deber y no por inclinación,
entonces su mixima si tiene contenido moral.

El tercer ejemplo es el del magninimo que
encuentra un intimo placer de- rramando alegria en su entorno,
que disfruta de la felicidad ajena sin que ello le importe ningun
provecho, porque es un alma carifiosa y llena de
conmiseración, esa acción -dice Kant- es muy noble
y digna de la mayor alabanza, pero esti desprovista de toda
eticidad; en este caso el sujeto no hace mis que seguir una
propensión natural, cuyo ejercicio le produce pla- cer. Su
acción es cuando mis conforme al deber, pero no por deber.
Es distinta de la conducta del individuo que, ajeno a toda
conmiseración e insensible al dolor humano, no obstante
realiza actos de bondad con sus semejantes por puro respeto a la
ley. Aqui si hay valor moral en la acción, pues la
conducta asi desplegada ha tenido como resorte el deber
mismo.

En los casos analizados muestra Kant
cómo a pesar de que hay conformi- dad de la acción
con el mandato moral, sin embargo esa conformidad es solamente
externa, y ello se llama en tal caso legalidad: la acción
ocurre conforme al deber pero no por deber.

La verdadera moralidad existe cuando se
hace el bien no por inclinación sino por deber. Si la
mixima de la acción no resiste la prueba de que ella tiene
la forma de una ley, entonces es moralmente imposible (CRPr:
7ó)7.

Ahora veamos cómo es que se produce
ese fenómeno segun el cual la vo- luntad puede llegar a
estar determinada por la ley moral con prescindencia de cualquier
otra inclinación sensible:

El imperativo categórico, que es la
fórmula mediante la cual se expresa la ley moral para todo
ente racional finito, no le dice a este "tu debes hacer esto y no
lo otro", por ejemplo, no debes matar, no debes mentir, no debes
robar, etc. En ese imperativo lo que esti contenido es
sólo la forma de cómo se deben hacer las miximas
aptas para convertirse en ley universal, o sea, valederas para
todo ente dotado de razón y voluntad.

Esto significa que el imperativo
categórico es sólo un patrón de medida, la
piedra de toque con la cual se van a probar las miximas para ver
si ellas pueden ser leyes. Cuando el sujeto, en ese momento y de
manera fictica, tiene conciencia de la ley moral: "obra de tal
manera que la mixima de tu acción pueda convertirse en ley
universal", se produce un efecto en el suje- to que es
directamente negativo, e indirectamente positivo.

Ese efecto no es otra cosa que un
sentimiento, que si bien pertenece a la sensibilidad, como
sentimiento que es, es el unico sentimiento que esti al servicio
de la razón prictica pura, y es unicamente provocado por
ella. El es, por ende, el unico sentimiento que puede ser
conocido a priori en am- bos casos – en el positivo y en el
negativo-. Ese sentimiento no es otro que el sentimiento de
respeto, del cual nos ocupamos ya al tratar la estruc- tura del
sujeto prictico, en el parigrafo 19.

Como el sentimiento de respeto es un efecto
de la representación de la ley moral sobre la sensibilidad
de un ser racional, el tiene como presupuesto por una parte, la
sensibilidad del sujeto, y por la otra, su finitud. Eso signi-
fica que un ser racional puro, es decir, libre de toda
sensibilidad, no puede tener ese sentimiento y significa tambien
que el sentimiento de respeto es el nexo entre lo sensible y lo
racional puro, porque si bien en el sujeto humano sensibilidad y
entendimiento estin separados, lo que acarrea la finitud de este,
debe haber un puente de unión entre ambos para que la
razón pueda ejercer su influencia en el arbitrio del
sujeto, que de este modo se torna en Voluntad.

13) El deber. Como consecuencia del efecto
de la ley moral sobre el sujeto, el sentimiento de respeto en su
función negativa, hace eclosión en la conciencia de
este otro concepto que es el que hace posible la concordancia
subjetiva de la voluntad con la ley moral, a saber, el concepto
de deber, el cual define Kant en la Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres (p.2ó) como "la necesidad de
una acción por respeto a la ley".

El deber, dice Kant, es el que al
constrefiir a la voluntad hace posible que una acción que
es objetivamente necesaria sea tambien subjetivamente ne- cesaria
para esa voluntad (ibid. 34). Es, pues, la condición de
posibilidad de que la voluntad pueda llegar a ser determinada por
la ley moral.

Si bien el concepto de deber esti siempre
"ante los ojos" y es conocido por la razón mis vulgar, es
decir que no hace falta hacer un ejercicio critico para hallarlo,
no es, sin embargo, un concepto empirico, cuyo origen haya que
buscarlo en la experiencia, sino un concepto intelectual cuyo
origen es la razón prictica y por consiguiente es conocido
a priori.

Asi pues, la conciencia de la ley moral y
el consiguiente sentimiento de respeto por ella son el asiento u
origen del deber. Una vez que el ente finito "es sobrecogido por
la majestad de la ley", siente el deber de adecuar sus acciones a
tal mandato. Esto no significa que eso ocurra realmente. Eso es
puramente pensable. Kant mismo admite en la Fundamentación
de la Me- tafisica de las Costumbres (p.30) y otros pasajes, que
es imposible conocer por la experiencia y con absoluta certeza un
solo caso en que la mixima de una acción haya tenido su
asiento exclusivamente en fundamentos morales y en la
representación del deber, pues no podemos nunca, aun
ejercitando el examen mis riguroso, llegar completamente a los
mis recónditos moto- res, ya que la psique humana es una
de las cosas mis retorcidas y oscuras que en el mundo hay,
justamente por esa posibilidad que el sujeto tiene de actuar
tambien por apetencias sensibles.

Dado que la realidad objetiva de la ley
moral se cumple en una voluntad, no hay pues una garantia de esa
realidad objetiva; puesto que el sujeto es libre no sólo
de la causalidad natural sino tambien respecto de la ley moral, y
porque como libre que es, puede tomar dos direcciones: obedecer o
no obe- decer, y porque ademis hay una tendencia natural del
hombre hacia el mal que es una consecuencia de su finitud, de su
sensibilidad.

14) Para concluir, ni en la antigtiedad, ni
en el medioevo, cada uno con sus peculiaridades, se
presentó la necesidad de dar un basamento racional al
Derecho. En este largo trayecto de la historia domina por
completo la creencia en su origen divino. El hecho de que hubiera
injusticia en el mun- do, de que hubiera despotas, de que hubiera
guerras, hambre, orfandad y miseria, no desdecia tal aserto.
Tales cosas existian precisamente por no actuar de conformidad
con el mandato divino: era la vindicta dei.

Ahora bien, un fundamento de esa indole -el
del origen divino del Dere- cho- no plantea sino que resuelve
dificultades: Los gobernantes ejercen su rol con claridad, pues
escogidos como son por los designios divinos, les es revelado
inequivocamente el camino a seguir, y estin dotados de las
virtudes necesarias para el desarrollo de sus tareas. Por su
parte, los gober- nados, no dudan de esa autoridad sobrehumana ni
de su natural capacidad para la justicia y contribuyen
generosamente con la obediencia.

Fundaciones de esa indole ciertamente
resuelven dificultades, pero las re- suelven para la razón
ingenua. En ausencia de un fundamento divino, para ella todo
parece volverse deleznable. Pero esa aparente fragilidad fue re-
suelta por el iusracionalismo moderno. Al erigirse el sujeto como
instancia autónoma que decide segun criterios que el mismo
establece lo que es verdadero y lo que es falso, no le queda otra
via que fundar el Derecho en las estructuras conceptuales de la
razón humana.

En ese momento de la historia, Dios es
sustituido por la unidad de la razón, los conceptos a
priori, etc. Pero la causalidad de estos queda sin resolver. Pues
Kant mismo, despues de llevar la razón hasta sus ultimas
consecuen- cias en el ejercicio critico, no encuentra razones
sobre las cuales basar esos hechos y otros tales como la raiz
comun entre sensibilidad y entendimien- to, la libertad, la
conciencia de la ley moral, el imperativo categórico como
proposición sintetica a priori, en fundamentos mis
profundos y primordia- les. Ante tal situación no le queda
otra via que otorgarles el status de "he- chos de la
razón", pues en la Fundamentación de la Metafisica
de las Costumbres (p.ó5), admite que la razón es
impotente para explicar cómo es que ella puede ser
prictica.

Aceptar un sistema iusfilosófico
articulado y con bases que trasciendan la sola conveniencia y la
praxis humana es una exigencia racional. Esa exi- gencia subyace
en la tendencia actual de muchos autores que no conformes con las
dos tendencias tradicionales -iuspositivismo y iusracionalismo-
buscan, no obstante, otras bases sólidas sobre los cuales
fundar la objetivi- dad y legitimidad del Derecho.

Como repugna admitir que los fundamentos
ultimos del Derecho y sus pri- meros principios descansen en el
arbitrio de quienes tengan el poder para imponerlo -los que
tienen el dinero, las armas, el verbo delirante que subleva a las
masas ofendidas- parece seguir teniendo vigencia la misma
preocupación kantiana:

"una doctrina juridica puramente empirica
es -como la cabeza de la fabula de Fedro- una cabeza que puede
ser muy hermosa pero que lamentablemente no tiene
seso".

Siglas usadas:

CRP = Critica de la Razón
Pura.

CRPr = Critica de la Razón
Practica

FMC (o Grundlegung) = Fundamentación
de la Metafisica de las Costumbres

MC = Metafisica de las
Costumbres

BIBLIOGRAFIA

1. Kant, Immanuel:

Critica de la Razón Pura. Ediciones
Alfaguara. Madrid,1988. Traducción de Pedro Ribas.
Versión alemana "KRITIK DER REINEN VERNUNFT". Felix Meiner
Verlag, Philosophische Bibliotek, Band 37. Hamburg,
195ó.

•Critica de la Razón Practica.
Ediciones Losada. Buenos Aires, 19ó1. Traducción de
J. Rovira A. Versión alemana KRITIK DER PRAKTISCHEN
VERNUNFT. Felix Meiner Verlag, Philosophische Bibliotek, Band 38.
Hamburg, 1974.

Critica de la facultad de juzgar. Monte
Avila Editores. Caracas, 1992. Traducción de Pablo
Oyarzun.

•Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres. Colección Austral. Espasa
Calpe. Buenos Aires, 194ó. Traducción de Manuel
Garcia Morente.

Versión alemana GRUNDLEGUNG ZUR
METAPHYSIK DER SITTEN. Felix Meiner Verlag, Philosophische
Bibliotek, Band 41. Hamburg, 1957.

Metafisica de las Costumbres. Editorial
TECNOS. Madrid, 1989. Traducción de Adela Cortina
Prolegómenos. Ediciones Aguilar. Buenos Aires,
1980.

Filosofia de la Historia. Fondo de Cultura
Económica. Mexico, 1992. Traducción de Eugenio
fmaz.

2.- Rosales, Alberto:

Siete ensayos sobre Kant. Ediciones del
Consejo de Estudios de Postgrado. Universidad de los Andes.
Merida, 1993.

Grabación magnetofónica del
Seminario sobre la filosofia kantiana: una introducción a
la deducción trascendental de las categorias, dictado por
Alberto Rosales en la Maestria de Filosofia. Facultad de
Humanidades y Educación. Universidad de los Andes. Merida,
julio de 1990.

Grabación magnetofónica del
Seminario sobre la deducción trascendental de las catego-
rias, dictado por Alberto Rosales en la Maestria de Filosofia.
Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de los
Andes. Merida, diciembre de 1990.

Grabación magnetofónica del
Seminario sobre la Etica kantiana, dictado por Alberto Rosales en
la Maestria de Filosofia. Facultad de Humanidades y
Educación. Universidad de los Andes. Merida, abril de
1993.

OTROS AUTORES: Abbagnano,
Nicola:

Diccionario de Filosofia. Fondo de Cultura
Económica. Mexico, 1974.

Aquino, Tomis de:

Summa Theologica. Biblioteca de Autores
Cristianos. Madrid, Espafia.

Aristóteles:

Etica Nicomaquea. Editorial Gredos.
Espafia, 1985.

Brehier, Emile:

Historia de la Filosofia. Editorial Tecnos.
Madrid, 1988.

Cassirer, Ernesto:

Kant, vida y doctrina. Fondo de Cultura
Económica, Mexico, 1985.

Ferrari, Jean:

Kant. Ediciones EDAF. Madrid,
1981.

Daval, Roger:

La metafisica de Kant. Traducción de
Eduardo Visquez. Revista DIKAIOSYNE No.3-4, publicada por el
"Grupo Investigador Logos: Filosofia, Derecho y Sociedad". Centro
de Investigaciones Juridicas. Universidad de los Andes. Merida,
2000.

Deleuze, Gilles:

La Filosofia critica de Kant. Ediciones
Citedra. Madrid, 19ó3.

Fraile, Guillermo:

Historia de la Filosofia. Biblioteca de
Autores Cristianos. Madrid,19ó5.

Gaos, Jose: Las criticas de Kant.
Biblioteca de Cultura Universitaria. Universidad Cen- tral de
Venezuela. Caracas, 19ó2.

Garcia Maynez, Eduardo: Etica. Editorial
Porrua. Mexico,19ó0. Guthrie, W.K.C:

Los filósofos griegos de Tales a
Aristóteles. Fondo de Cultura Económica. Mexico,
1977.

Hegel, G.W.F:

Filosofia del Derecho. Publicaciones de la
Universidad Central de Venezuela. Caracas,

1991.

Hegel, G.W.F:

Lecciones sobre historia de la filosofia.
Fondo de cultura económica, Mexico, 1995.

Heidegger, Martin:

Schelling y la libertad humana. Monte Avila
Editores. Caracas, 1993.

Hume, David:

Tratado de la naturaleza humana. Editorial
Orbis. Espafia, 1984.

Kelsen, Hans:

Teoria Pura del Derecho. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Argentina, 1981.

Natorp, Pablo: Kant y la Escuela de
Marburgo. Universidad Autónoma de Mexico.
Mexico,

195ó

Schultz, Uwe:

Kant. Editorial Labor. Espafia,
1971.

Notas

Abbagnano, Nicola: Diccionario de
filosofia, Fondo de Cultura Económica. Mexico,
p.7ó7.

2 Dice Kant en esa cita "La humanidad misma
es una dignidad porque el hombre no puede ser utilizado
gnicamente como un medio por ninggn hombre (ni por otros, ni
siquiera por si mismo1, sino siempre como fin, y en esto consiste
precisamente su dignidad (la personalidad1. Cf.
FMC:48.

3 Sera objeto de otro trabajo, dilucidar
hasta que punto tiene sentido la aparentemente razonable
objeción que hace Hegel de la postulación de la
idea de Dios como garante de la ley moral, puesto que la misma
debe cumplirse gnicamente por deber y no por otra
cosa.

4 Tener realidad objetiva significa que lo
pensado en el concepto tiene su correspondencia en el objeto. Si
yo digo "la rosa es amarilla" ese juicio se podra cumplir
solamente si hay una rosa amarilla.

5 Seminario sobre la Etica kantiana,
dictado en abril de 3 en la Maestria de Filosofia. ULA.
Merida.

ó Esto nos hace pensar que uno de
los supuestos fundamentales del derecho positivo es justamente la
natural "inmoralidad" (imperfección1 del hombre. De ahi
que, en función de la credibilidad y de la seguridad
juridica, se establezcan fórmulas para la creación,
interpretación y aplicación de las leyes mismas,
los contratos, registros de nacimiento, matrimonio, defunciones,
etc. Y se establezcan penas por su quebrantamiento.

7 Cabe recordar aqui las interpretaciones
erróneas que han hecho algunos autores de textos de
filosofia del derecho (y que los estudiantes repiten con ardoroso
entusiasmo, quiza para evadir el esfuerzo que el estudio de tan
profundo y complejo pensador exige1, acerca de este planteamiento
de Kant. Dicen que Kant cometió un jgravisimo errorj (y
casi eso es suficiente para que ruede por tierra toda su
doctrina1 al no tomar en cuenta la subjetividad, es decir la
intención, en el ambito juridico. Por supuesto que el en
lo juridico toma en consideración las intenciones humanas,
por ejemplo, cuando enuncia el principio de que la necesidad
carece de ley, que juridicamente sirve de fundamento al "estado
de necesidad", del cual la llamada legitima defensa es
sólo un caso. Lo que sucede es que Kant es un autor que si
no se le estudia meditada y sostenidamente, se corre con
seguridad el riesgo de malinterpretarlo.

 

 

Autor:

Margarita Belandria

Centro de Investigaciones
Juridicas

Facultad de Ciencias Juridicas y
Politicas

Universidad de los Andes

Partes: 1, 2
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